sábado, 14 de abril de 2012

Información a tenerse en cuenta

A la fecha solo se esta considerando a 12 facultades que ya cuentan con notas 2011 y material de matricula 2012, se debe aclarar que en medicina solo se esta considerando a las Escuela Profesioanles de Enfermeria, Nutricion y Obstetricia, y en FIGAE solo Ing. Ambiental y Ecoturismo.   
Para generar esta informacion se toma como base la matrícula 2011, a la fecha aún no se procesan las actas de nivelacion 2011 de ninguna facultad, siendo necesario informar que muchos alumnos variaran su situacion despues de registradas las notas de este ciclo.

En relacion a las excepcionalidades, es decir permitir la matricula de alumnos suspendidos en su año de suspension y/o a los alumnos cancelados, que debe ser separados de la UNFV, según norma vigente, esta se da desde el año 2005, inicialmente se dio para los observados para el año; pero en el año 2010 se permitió la matricula a los cancelados y suspendidos 2009 y 2010; y en el año 2011, se matricularon los suspendidos y cancelados en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

En el año 2010, se emitio la RR 10897-2010-CU que autorizó la matrícula de suspendidos y cancelados en el año 2010, la misma que fue anulada por R.R. n° 11070-2010-CU... en este año hubo informes de auditoria, por permitirse esta excepcionalidad... la excepcionalidad solo tuvo 25 dias de vigencia...

NOTA: Es preciso mencionar que el alumno suspendido, solo deberia dejar de estudiar un año y retomar sus estudios despues de cumplir con la suspension, con el compromiso de aprobar mínimo el 10% de creditos matriculados para no caer en la situacion de cancelado..

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN ACADÉMICA DE UN ALUMNO:

Estos han sido modificados desde el año 2007, Oficio Nº 00157-2007-VRAC-UNFV del 06.03.2006,  en concordancia con el Oficio Nº 499-2007-OCRACC-VRAC-UNFV, quedando el criterio como a continuación se detalla:
·         Se totalizan los créditos matriculados en los años académicos, a partir del 2002, según R.R.Nº 5509-2003-UNFV de fecha 30.05.2003.
·         Hasta el año 2005, si un alumno se matrícula en 24 créditos o más en el año académico, se verifica que haya aprobado como mínimo 24 créditos, no serán considerados las asignaturas en las que el alumno haya obtenido cero (00), solo en el Año Académico 2005. (memorando Nº 049-06-VRAC-UNFV 30.03.2006 y proveído Nº 02331-2006-VRAC-UNFV del 05.04.2006).
·         A partir de las notas del año 2006, se verificará que el alumno haya aprobado en el año académico, el 10% de créditos de su Plan curricular (Compendio de Normas Académicas, modificado con la R.R.Nº3518-2006-UNFV de fecha 19.12.2006).
·         Si un alumno se matrícula en el año académico en menos de los créditos requeridos, se contabiliza que haya aprobado el total de los créditos matriculados, indistintamente del régimen académico.
Si el alumno no cumple con aprobar los cursos en esta proporción será amonestado por el Decano de la Facultad; si al año siguiente no supera esta situación será suspendido, si a su reincorporación sigue sin aprobar los créditos en esta proporción, será separado definitivamente de la Universidad (inciso “j” del artículo 44º del Estatuto de la UNFV).
 
OCRACC - VRAC
Dra. Catalina Bello; Amparo Huamanchumo.

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