Que, la Constitución Política del Perú prescribe que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica;
Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos;
Que, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO 2010) sólo el 27.4% de la población mayor de 18 años ha logrado algún nivel de educación superior; y de acuerdo a la Primera Encuesta Nacional de la Juventud Peruana 2011, elaborada por el INEI, la razón principal por la que los jóvenes no estudian una carrera o profesión es la falta de recursos económicos;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas en esta dirección. Dichas medidas deben garantizar iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, con equidad e inclusiva. En esta dirección, la inclusión comprende a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.
Que, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO 2010) sólo el 27.4% de la población mayor de 18 años ha logrado algún nivel de educación superior; y de acuerdo a la Primera Encuesta Nacional de la Juventud Peruana 2011, elaborada por el INEI, la razón principal por la que los jóvenes no estudian una carrera o profesión es la falta de recursos económicos;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas en esta dirección. Dichas medidas deben garantizar iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, con equidad e inclusiva. En esta dirección, la inclusión comprende a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.
PÚBLICO OBJETIVO: Egresados de educación secundaria de instituciones educativas públicas; Tener un alto rendimiento académico; Estar en condición de pobreza extrema o pobreza; Priorización a jóvenes del ámbito rural y urbano marginal; Jóvenes de las zonas de frontera, VRAE, comunidades nativas, afroperuanas y altoandinas.
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